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Verifactu se aplaza a octubre de 2028: fechas, quién está obligado y cómo prepararte
Hacienda ha aplazado Verifactu a octubre de 2028 para alinearlo con la factura electrónica obligatoria, que llega en octubre de 2027 para las grandes empresas. Fechas, a quién afecta y qué hacer ahora.
Actualizado el 6 de octubre de 2026: el Ministerio de Hacienda ha aplazado Verifactu a octubre de 2028 para todas las empresas y autónomos. Las fechas anteriores, 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, dejan de ser las de referencia en cuanto se apruebe la norma que recoja el cambio.
El motivo es alinear Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas, cuyas fechas sí son ya oficiales: el 6 de octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Así, la mayoría de pymes y autónomos tendrán que cumplir las dos cosas a la vez.
¿Significa esto que puedes olvidarte hasta 2028? No del todo. Te explico qué ha cambiado, qué no, y qué tiene sentido hacer ahora.
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Qué ha cambiado exactamente
El 5 de octubre de 2026, Hacienda publicó una nota informativa con el nuevo calendario. El mismo día, el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que pone en marcha la cuenta atrás de la factura electrónica entre empresas.
| Antes | Ahora | |
|---|---|---|
| Verifactu para sociedades | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Verifactu para autónomos y resto | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
| Factura electrónica, empresas de más de 8 millones | Pendiente de orden ministerial | 6 de octubre de 2027 |
| Factura electrónica, resto de empresas y autónomos | Pendiente de orden ministerial | 6 de octubre de 2028 |
Dos matices importantes:
- El aplazamiento de Verifactu se ha anunciado, pero todavía tiene que aprobarse en una norma. Hasta que salga en el BOE, conviene tomar octubre de 2028 como la fecha prevista, no como definitiva.
- Los requisitos técnicos no cambian. El programa de facturación tendrá que hacer lo mismo que estaba previsto; solo se mueve la fecha.
Es el cuarto aplazamiento en tres años, así que lo sensato no es apostar a que habrá un quinto, sino aprovechar el margen para hacerlo bien.
Qué es Verifactu, en dos minutos
Verifactu es el nombre del sistema que define cómo deben funcionar los programas de facturación en España. Nace de la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal y se concreta en el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
La idea es sencilla: que nadie pueda emitir una factura y luego borrarla o cambiarla sin dejar rastro. Para eso, el programa debe:
- Crear un registro de cada factura (y de cada anulación) en el momento de emitirla.
- Encadenar cada registro con el anterior mediante una huella digital, de forma que si se toca uno, la cadena se rompe.
- Incluir en la factura un código QR que el cliente puede escanear para verificarla en la sede de la Agencia Tributaria.
- Guardar un registro de eventos del propio programa.
No cambia lo que facturas ni los impuestos que pagas. Cambia cómo tiene que funcionar el software que usas para facturar.
Quién está obligado y quién no
Estarán obligados todos los empresarios y profesionales que usen un programa informático para facturar y tengan su domicilio fiscal en territorio común. No hay mínimo de facturación ni exención por tamaño.
Quedan fuera:
- Quienes llevan los libros de IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información), porque ya informan a Hacienda casi en tiempo real.
- País Vasco y Navarra, que tienen su propio sistema (TicketBAI en el caso vasco).
- Quien factura sin ningún programa, a mano. Verifactu regula el software; si no hay software, no aplica. Eso sí, una hoja de Excel o Word con la que generas facturas sí se considera un sistema informático a efectos prácticos, y es justo lo que hay que revisar.
Las dos modalidades: VERIFACTU o no VERIFACTU
La norma permite cumplir de dos formas:
| Modalidad VERI*FACTU | Modalidad no VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Envío a Hacienda | Automático: cada registro se envía a la Agencia Tributaria al emitir la factura | No se envía; los registros se guardan firmados en tu sistema |
| Firma electrónica de cada registro | No es necesaria | Obligatoria |
| Conservación | La Agencia Tributaria ya tiene los registros | Debes conservarlos y entregarlos si te los piden |
| Leyenda en la factura | QR y mención de factura verificable | Solo QR |
La mayoría de pymes acabará en la modalidad VERI*FACTU: es más sencilla de mantener, porque el registro ya está en Hacienda y no tienes que custodiar nada extra.
Qué cambia en tus facturas
Para tu cliente, el cambio visible es pequeño: la factura llevará un código QR y, si usas la modalidad VERI*FACTU, una indicación de que es verificable en la sede de la Agencia Tributaria.
Por dentro cambian más cosas:
- No se puede borrar una factura emitida. Si hay un error, se anula o se rectifica, y queda registrado.
- La numeración tiene que ser impecable. Series ordenadas, sin saltos ni facturas “sueltas” hechas fuera del sistema.
- Las facturas simplificadas (tiques) también cuentan. Si tienes tienda o TPV, también tiene que cumplir.
Sanciones
La Ley General Tributaria prevé multas de hasta 50.000 euros por ejercicio para las empresas que usen programas que no cumplan los requisitos o que permitan alterar los registros. Para quien fabrica o comercializa ese software, la sanción puede llegar a 150.000 euros. Se aplicarán cuando Verifactu sea obligatorio.
Verifactu y la factura electrónica: ahora van de la mano
Son dos obligaciones diferentes que, con el nuevo calendario, llegan casi a la vez:
| Verifactu | Factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) | |
|---|---|---|
| Qué regula | El programa que genera la factura | El formato, el envío de la factura al cliente y el aviso de su pago |
| Para quién | Todos los que facturan con software | Operaciones entre empresas y autónomos |
| Norma | Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
| Fecha | Octubre de 2028 (anunciada) | 6/10/2027 empresas de más de 8 millones · 6/10/2028 resto |
Si tu empresa factura más de 8 millones, la fecha que manda ya no es la de Verifactu, sino la de la factura electrónica: octubre de 2027. Si eres una pyme o autónomo, las dos llegan juntas en octubre de 2028. Te lo contamos con detalle en nuestra guía de la factura electrónica obligatoria entre empresas.
Entonces, ¿qué hago ahora?
Con dos años por delante, lo peor es dejarlo para el último trimestre, cuando proveedores y gestorías vuelvan a saturarse. Lo mejor es usar el margen para resolver las dos obligaciones en un solo cambio:
- Haz inventario de cómo facturas hoy. ¿Un programa? ¿Varios? ¿Excel? ¿Facturas desde la tienda online, el TPV y la oficina por separado? Todo lo que emita facturas entra.
- Elige un sistema que cubra Verifactu y la factura electrónica. Pregunta a tu proveedor por las dos cosas y pide que te lo confirme por escrito.
- Ordena series y numeración antes del cambio. Es el momento de cerrar series antiguas y dejar claro qué serie usa cada canal.
- Consigue el certificado electrónico de la empresa si aún no lo tienes.
- Prueba con calma. Casi todos los programas permiten enviar registros de prueba sin validez fiscal. Con dos años de margen, puedes probar todos los casos sin prisas.
- Aprovecha para automatizar lo que rodea a la factura: recepción de facturas de proveedor, cobros y conciliación bancaria. La factura electrónica obliga además a comunicar cuándo pagas, así que conviene tener cobros y pagos al día en el mismo sistema.
Y si usas Odoo
Odoo 19 incluye un módulo de Veri*Factu oficial para España y ya genera facturas electrónicas en formatos como Facturae y UBL. Si ya lo tienes activado, no hace falta que hagas nada: puedes seguir usándolo de forma voluntaria. Si no, ahora tienes tiempo para dejarlo bien hecho, junto con la factura electrónica.
Si quieres que te lo dejemos hecho, en nuestra página de Verifactu en Odoo te contamos cómo trabajamos: revisión gratuita de tu facturación, precio cerrado y garantía de servicio. Si prefieres hacerlo tú, en la guía para configurar Verifactu en Odoo 19 tienes el paso a paso.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal. Actualizado el 6 de octubre de 2026 con la nota de Hacienda del 5 de octubre y la Orden HAC/1028/2026. El aplazamiento de Verifactu está pendiente de aprobarse en una norma; lo actualizaremos cuando se publique.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que Verifactu se aplaza a octubre de 2028 para todos: sociedades, autónomos y el resto de obligados. Sustituye a las fechas anteriores (1 de enero y 1 de julio de 2027). El cambio todavía tiene que aprobarse en una norma, así que conviene seguir el BOE.
¿Por qué se ha aplazado Verifactu otra vez?
Para que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas y las empresas no tengan que adaptar sus sistemas dos veces en poco tiempo. La Orden HAC/1028/2026 fija la factura electrónica para el 6 de octubre de 2027 (empresas de más de 8 millones de facturación) y el 6 de octubre de 2028 (el resto).
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu regula el programa con el que emites las facturas para que no se puedan manipular. La factura electrónica obligatoria regula el formato y el envío de la factura al cliente, y el aviso de su pago. Son obligaciones distintas, aunque ahora sus fechas van alineadas.
Si ya uso Verifactu, ¿tengo que desactivarlo?
No. Puedes seguir emitiendo facturas con Verifactu de forma voluntaria. Lo que cambia es la fecha a partir de la cual será obligatorio, no los requisitos técnicos.
¿Qué pasa si no me adapto a Verifactu?
Cuando sea obligatorio, usar un programa de facturación que no cumpla los requisitos puede suponer una sanción de hasta 50.000 euros por ejercicio para la empresa. Para quien fabrica o vende ese software, la sanción puede llegar a 150.000 euros.
¿Me afecta Verifactu si estoy en el SII?
Las empresas que llevan los libros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) quedan fuera de Verifactu, porque ya envían sus facturas a Hacienda casi en tiempo real. Si sales del SII, la obligación vuelve a aplicarse.